MONDA - Finca rustica 103.609 m²

Se permitirá edificar en fincas legalmente segregadas, pero éstas deberán ocupar al menos 2,5 hectáreas por vivienda, con carácter general. En los terrenos forestales, la superficie mínima para edificar, en cambio, será de 5 hectáreas, «siempre que el régimen de protección, en su caso, no prohíba el uso residencial». Estos parámetros pueden cambiarse a través de planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, cuando exista una necesidad de luchar contra el despoblamiento de zonas rurales. Las parcelas candidatas a edificar deberán «permitir trazar un círculo de 50 metros de radio en su interior», especifica el reglamento.

Se establecen más requisitos. La casa unifamiliar no podrá ocupar nunca más de un 1% de la finca rústica en la que se levante, salvo en los suelos de naturaleza forestal, que será del 0,5%. Además, el promotor «procurará la plantación de arbolado de especies autóctonas» para reducir el impacto del ladrillo en el paisaje. La construcción también tendrá que atenerse a unos cánones. La altura máxima será de siete metros (dos plantas) hasta la cara superior del forjado de la cubierta. Podrá contar con «servicios complementarios» a la vivienda como, por ejemplo, un garaje o un trastero. Su situación respetará una separación mínima de 25 metros a los linderos de la parcela.

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-nueva-ley-andaluza-suelo-permite-levantar-casas-unifamiliares-hasta-plantas-campo-202202092248noticiaamp.html

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